los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Eduardo Enrique Urbaneja, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 29-03-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.075, residenciado en: calle juncal, casa numero 75, cerca del liceo privado Félix Manuel, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, e.....