REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Trece (13) de Agosto de 2014
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000383
PARTE ACTORA: ASDRUBAL LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN GAETANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2014, oportunidad solicitada por ambas partes y acordada por este despacho para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ASDRUBAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro.5.515.892 debidamente asistido por el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.382, y por la parte demandada TRANSPORTE SAN GAETANO, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano DANIEL LUGO FIGUEROA, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro.91.427, representación que consta en poder original y copia para que certificada la copia le sea devuelto el original .- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en ese acto mediante cheque nro. 46-96451254 librado contra el Banco Exterior, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado