REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 13 de Agosto de 2014.

EXPEDIENTE: N° 1003-14.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: JOSE DEL VALLE LEMUS RODRIGUEZ y ANA ROSA RUIZ VILLARROEL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DEL VALLE LEMUS RODRIGUEZ y ANA ROSA RUIZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.222.177 y V- 9.459.953, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Perú, Casa N° 74, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Sector San Luís, Casa N° 05, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.699, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los cuatro (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°10.882.684, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad V-6.955.481, en su carácter de Asistente Judicial titular de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.-


El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolivar


NOTA: En esta misma fecha 13 de agosto de 2014, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria:

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

















Exp. N° 1003-14.