REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6222-14
SOLICITANTE: DELGADO TEODOMIDA DEL JESUS
MOTIVO: CURATELA
En fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CURATELA, incoada por la ciudadana: DELGADO TEODOMIDA DEL JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.432.687, domiciliada en Población de Cariaco, Barrio Rivero, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 10 902, Municipio Rivero del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivel nacional en el cual solicitan la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante de su abogado asistente y curador, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud CURATELA.
Ahora bien siendo el 13/08/14, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: DELGADO TEODOMIDA DEL JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.432.687, domiciliada en Población de Cariaco, Barrio Rivero, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 10 902, Municipio Rivero del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivel nacional en el cual solicitan la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los trece (13) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MOTIVO: CURATELA
MEG/David.-+
|