En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los imputados DENIS JOSE MOYA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.383.544, soltero, residenciado en Urbanización Pedro Luis Briceño, Calle Numero 05, Casa Numero 14, MARLYS JOHANA MILLAN ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.958, l soltera, residenciado en Calle El Tesoro, Sector Plaza Bolívar, Casa Sin Número, a Cinco casas de la Arepera Shauling, y YELITZA MARGARITA ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.670.377, soltera, residenciada en Calle El Tesoro, Sector Plaza Bolívar, Casa Sin Número, a Cinco casas de la Arepera Shauling, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio d.....