JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: RENAN JOSE BELISARIO SANCHEZ y NORELYS JOSEFINA SUAREZ DE BELISARIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 8.653.719 y 8.443.215, respectivamente, con domicilios: el primero en el Sector Santa Eduviges, al lado de la Urbanización Los Cocalitos, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la Segunda en el barrio San Luis, Cumanagoto, sector entre la playa y el aeropuerto viejo, casa s/n., Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, LUISA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Junio de dos mil catorce (2014).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Mis asistidos, RENAN JOSE BELISARIO SANCHEZ y NORELYS JOSEFINA SUAREZ DE BELISARIO, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Dos (2) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según consta del acta de matrimonio que acompañamos a este escrito marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos tres hijos, de nombres JHONATHAN JESUS, JOSEF SAMUEL y ALBERT XAVIER BELISARIO SUAREZ, los cuales son mayores de edad, según consta de Actas de Nacimientos, que acompañamos marcadas con las letras: “B”, “C” y “D”.- Una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Cedeño, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, los primeros diez años de nuestra relación matrimonial se mantuvo en perfecta armonía, pero a partir de alli nuestra convivencia se hizo insostenible e incomprensible debido a las frecuentes desavenencias, lo que hizo que ambos de manera voluntaria decidiéramos separarnos de hecho en el mes de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, por lo que ya tenemos más de quince (15) años separados, configurándose de esta manera una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por mas de cinco (5) años. Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitamos a usted, ciudadano Juez, muy respetuosamente, decrete el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Pido que esta demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los procedimientos de Ley. Es justicia en Mariguitar a la fecha de su presentación)”…Omissis.-


En fecha trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha Primero (01)de Agosto de dos mil catorce (2014), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar Interino (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: RENAN JOSE BELISARIO SANCHEZ y NORELYS JOSEFINA SUAREZ DE BELISARIO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RENAN JOSE BELISARIO SANCHEZ y NORELYS JOSEFINA SUAREZ DE BELISARIO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, inserta al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon tres (3) hijos de nombre JHONATHAN JESUS, JOSEF SAMUEL y ALBERT XAVIER BELISARIO SUAREZ, los cuales son mayores de edad.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del año 1.999 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 10 de Junio de 2014, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: RENAN JOSE BELISARIO SANCHEZ y NORELYS JOSEFINA SUAREZ DE BELISARIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 8.653.719 y 8.443.215, respectivamente, con domicilios: el primero en el Sector Santa Eduviges, al lado de la Urbanización Los Cocalitos, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la Segunda en el barrio San Luis, Cumanagoto, sector entre la playa y el aeropuerto viejo, casa s/n., Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, LUISA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Dos (2) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los trece (13) día del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 13 de Agosto de 2014, siendo las 11,30,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;

Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 048-2014.-
AME/fjt/Lucia.-