REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003272
ASUNTO : RP01-P-2014-003272
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Aux.) del Ministerio Público en donde aparece como imputado EDWAR ALEXANDER VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08/06/2014, siendo aproximadamente las 05:30 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, Estación Policial “Gral. Domingo Montes”, Cumanacoa, estando en las instalaciones de dicho centro policial, se presenta un ciudadano quien de forma agresiva, tez blanca, estatura mediana, de contextura normal, vestía short blanco y franelilla color verde, se dirige hacia uno de los funcionarios preguntando por qué se habían traído su moto que se la entregaran, manifestándole que la moto la cargaban unas personas por el sector los ranchos del barrio Brisa Bolivariana, quienes al presenciar la presencia policial emprenden veloz carrera, y se introducen en una vivienda dejando la moto abandonada, donde el ciudadano continúa agresivo, diciéndole que se calme porque no lograra nada con su actitud, solicitando que le entregaran su moto, de una forma amenazante, utilizando palabras obscenas, por lo que amparados en el artículo 191 y 192 del COPP proceden a informarle que se le hará una revisión corporal, y neutralizándolo hacen la referida revisión no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, por lo proceden a su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a EDWAR ALEXANDER VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a EDWAR ALEXANDER VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.806.710, de 19 años de edad, Estudiante, hijo de Antonio Velásquez y Gloria Ruiz, residenciado en Mangüire, cuarta calle, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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