Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.567, a su hija la adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a sus hermanos. Ciudadanos OLIVER JOSE SALAZAR MOY, FRANCISCO JOSE SALAZAR MOY, ANNY ROSA SALAZAR COVA, JOSE GABRIEL SALAZAR COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.942.316, V-15.289.013, V-15.344.043, V-18.215.095, respectivamente