REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 13 de julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7462-15
PARTES: OSKARINA DEL VALLE MAICAN GONZALEZ Y RICHARD JOSE JIMENEZ GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OSKARINA DEL VALLE MAICAN GONZALEZ Y RICHARD JOSE JIMENEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.062.848 y 18.418.381, domiciliados el primero en avenida Islote, cruce con calle el Islote, casa N° 146, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la avenida intercomunal, edificio Cerro Amarillo, torre D, apartamento 52 perteneciente a la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año. suscrito en fecha 07/07/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-0580-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ GONZALE, pasara a suministrar por obligación de manutención el 30% de su sueldo devengado mensual, 30% de Bonificación de fin de año, 30% de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo el padre solicita la apertura de la cuenta para que sean descontados de la cuenta nomina de la empresa Consorcio GPC, ubicado en la Avenida Bolívar, galpón s/n al lado del auto lavado Dakar, perteneciente a la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. En este acto la ciudadana OSKARINA DEL VALLE MAICAN GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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