CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-7467-15
SOLICITANTE: FLORES NOYA DIANA MARAIZA y MOREIRA DA CUNHA JOSE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION




Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FLORES NOYA DIANA MARAIZA y MOREIRA DA CUNHA JOSE, venezolana la primera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.671.964 y E-81-946.466, domiciliados en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Conjunto Residencial Los Lirios, Calle Principal, Casa Nº 46, Cumana, estado Sucre, asistidos por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 11 AÑOS DE EDAD), señalando que su hija viaja sola el día 15-07-2015 TAP AIR PORTUGAL NUMERO DE VUELO TP178, NUMERO DE VUELO DE REGRESO TP179, quien será recibida por su abuela paterna la ciudadana MARIA JOSE TEIXEIRA MOREIRA, portuguesa mayor de edad, tarjeta de ciudadano Nº 05793138 con residencia en villa nova de gaja, portugual, telf +351912549424 y por cuanto la abuela paterna necesita representarla durante el periodo comprendido desde el día 15-07-2015 hasta el día 12-09-2015 en el disfrute de sus vacaciones es por que se solicita la autorización para que su abuela pueda acompañarla y representarla en la comunidad europea

Este Tribunal y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones:

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial de representación a favor de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana MARIA JOSE TEIXEIRA MOREIRA, portuguesa mayor de edad, tarjeta de ciudadano Nº 05793138 con residencia en villa nova de gaja, portugual, telf +351912549424 en su condición de abuela paterna quedando autorizada para representar a su nieta durante el periodo comprendido desde el día 15-07-2015 hasta el día 12-09-2015 en el disfrute de sus vacaciones en la comunidad europea. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl