REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 13 de julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7457-15
PARTES: GLENYS ALEJANDRA SÁNCHEZ y CARLOS EDUARDO GAMBOA HERNÁNDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de julio de 2015, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GLENYS ALEJANDRA SÁNCHEZ y CARLOS EDUARDO GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.389 y V-17.445.959 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa N° 24, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Nuestra señora Del Carmen, 2da. Calle, casa N° B-7, sector Tres Picos, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada SUSANA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, en relación a las HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; suscrito en fecha 02-07-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMBOA HERNÁNDEZ, ampliamente identificado, está totalmente de acuerdo en que la madre de su hijo tramite y realice todo lo referente a la solicitud de pasaporte ante la oficina del SAIME, de su hijo, ya que él trabaja y tiene un horario variable y teme no poder acudir a la cita que le corresponda para tramitar el pasaporte de su hijo, es por ello que deja constancia en este acto, que autoriza a la madre de su hijo para la solicitud de su respectivo pasaporte. En este estado la madre del niño interviene y manifiesta que se compromete a tramitarle el pasaporte a su hijo. Ambas partes solicita que se homologue la presente acta convenio por concepto de AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE PASAPORTE a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
HR/ana.-
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