En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para las imputadas YUSVELI MARGARITA MONTIEL MEDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.604.924, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 11-09-86, soltera, de oficio estudiante, hija de Judith Margarita Montiel y Luis Alberto Montiel, residenciada en Cariaco, Quebrada Honda, calle principal, casa S/N°, a lado de la Escuela Básica Quebrada Honda, (tercera casa), Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0412-094.70.27; y YUDITH MARGARITA MENDOZA MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.214.297, de 46 años de edad, natural de La Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacida en fecha 06-11-66, soltera, de oficio estudiante, hija de Cruz Manuel Mendoz.....