REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003846
ASUNTO : RP01-P-2011-003846


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Anakarina Hernández, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado IGNACIO SALVADOR BARRETO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MIQUELENA QUEVEDO; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-08-2011, funcionarios dejan constancia que siendo las 09:10 horas de la noche aproximadamente, se encontraban de servicio en la cancha acústica, en la cual se llevaba a cabo la fiesta del pueblo de Casanay en honor a San Agustín, cuando se presentó un ciudadano indicando que un ciudadano lo había agredido en el rostro debido a que le dio un golpe en la cara, por lo que rápidamente procedieron a detener al ciudadano antes indicado, y le prestaron la colaboración al ciudadano agredido quien dijo llamarse Víctor Alejandro Miquilena Quevedo, llevándolo al CDI, así mismo procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano agresor.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:Se ha individualizado al imputado señalándose como IGNACIO SALVADOR BARRETO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MIQUELENA QUEVEDO; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de dos (02) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado IGNACIO SALVADOR BARRETO FERNANDEZ, venezolano, natural de Cariaco, de 40 años de edad, hijo de los ciudadanos Candida Gregoria Fernández de Barreto y Silvano Antonio Barreto, nacido en fecha 31-07-1971, titular de la cedula de identidad N° 11.436.191, soltero, de profesión chofer, residenciado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle el canal pequeño, Casa S/N° (al frente de los apartamentos), teléfono: 0426-681-07-45, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MIQUELENA QUEVEDO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO