REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001849
ASUNTO : RP01-P-2014-001849
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, representante de la Fiscalía Décima en materia de Violencia contra la mujer del Ministerio Público, en donde aparece identificado VÍCTOR EDUARDO CERMEÑO HERNÁNDEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAYLIN BELÉN CONTRERAS FERNÁNDEZ; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no SE REALIZÓ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16 de marzo de 2.014, la ciudadana MAYLIN BELÉN CONTRERAS FERNÁNDEZ, denunció que el ciudadano VÍCTOR EDUARDO CERMEÑO HERNÁNDEZ, quién fue su pareja, le dio un golpe con la rodilla en el estómago.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano VÍCTOR EDUARDO CERMEÑO HERNÁNDEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAYLIN BELÉN CONTRERAS FERNÁNDEZ; sin embargo el hecho investigado, no se realizó, porque el examen médico forense así lo reflejó, al señalar que la supuesta víctima, no presentó lesiones de interés médico legal. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es típico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VÍCTOR EDUARDO CERMEÑO HERNÁNDEZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.274, venezolano, Soltero, de oficio Preparador físico, hijo de Víctor Hernández y Rosmerys Cermeño, natural de Cumana Estado Sucre, fecha nacimiento 02/10/1985, residenciado en la Cumanagoto I, Vereda D, Nº 11, a 150 Mts del ambulatorio del Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAYLIN BELÉN CONTRERAS FERNÁNDEZ; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Se decreta el cese de las medidas impuestas el 17 de marzo del corriente. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, la víctima y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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