REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005298
ASUNTO: RP11-P-2013-005298

RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para Ratificar Medidas de Protección en el presente asunto seguido al ciudadano Hernán Rafael Boada, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rojas. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la víctima ciudadana Rosa María Rojas y el imputado Hernán Rafael Boada, quien en este acto procede a designar como su defensa al Abg. Luís Ramón León Acosta, haciendo pasar a la sala a los fines de tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Luís Ramón León Acosta, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.882.058, IPSA Nº 168.283, con domicilio procesal en: Calle San Félix con Perú Nº 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acepto el cargo recaído en mi persona y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo; seguidamente fue impuesto de las actuaciones. Así mismo y visto que este Juzgado le había designado al imputado Hernán Boada, al Defensor Público Penal Nº 5 Jesús Antonio Mayz, ello a los fines de que el mismo no estuviera desasistido, y garantizando el sagrado derecho de la Defensa, y estando el referido Defensor presente en sala se da por notificado de la revocatoria. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 05-12-2013, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procedo en este acto a imputar al ciudadano Hernán Rafael Boada, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rojas, así mismo solicito se ratifique las medidas de Seguridad y protección en contra del referido imputado Hernán Rafael Boada, y a favor de la víctima Rosa Maria Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 3º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Rosa Maria Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.669.651, quien expone (cito): “Yo no quiero tener mas trato con el ciudadano Hernán, ni tener mas problemas, quiero que me deje tranquila y no se acercase a mas a mi, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: Hernán Rafael Boada, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, soltero, de 56 años de edad, oficio Carpintero, titular de la Cédula de identidad número V- 5.602.475, nacido en fecha 28-12-1958, hijo Isaías Boada y Manuel Seoalas, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, hacia el río al lado de la Escuela la Corbata, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono 0412-6955356; y expone (cito): “Quiero que la Sra. me permita sacar mis cosas personales de la casa, como mi ropa, y herramientas de trabajo, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor, Abg. Luís León quien expone: “Esta Defensa se opone a la imputación realizada por el Ministerio Público, y a las medidas de protección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de la supuesta víctima, por cuanto considera que su representado no ha incurrido en delito alguno, no existiendo informe de un profesional como para imputar el delito de Violencia Psicológica, solicito copia, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público imputo al ciudadano Hernán Rafael Boada, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rojas, así mismo solicita se confirmen las medidas de protección en contra del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 3º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Rosa Maria Rojas, oído los argumentos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo manifestado por la víctima e imputado de autos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Acuerda la Imputación del Delito, y Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Hernan Rafael Boada, contenidas en el articulo 87, numeral 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, ellas son: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Rosa Maria Rojas, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se ordena la salida inmediata del ciudadano Hernán Rafael Boada, de la residencia común. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Hernán Rafael Boada, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Rosa Maria Rojas. Cuarta: Se Prohíbe al ciudadano Hernán Rafael Boada, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Rosa Maria Rojas. Quinta: Abstenerse el ciudadano Hernán Rafael Boada, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Rosa Maria Rojas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación del Delito, y Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Hernán Rafael Boada, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, soltero, de 56 años de edad, oficio Carpintero, titular de la Cédula de identidad número V- 5.602.475, nacido en fecha 28-12-1958, hijo Isaías Boada y Manuel Seoalas, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, hacia el río al lado de la Escuela la Corbata, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono 0412-6955356; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rojas; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Rosa Maria Rojas, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se ordena la salida inmediata del ciudadano Hernán Rafael Boada, de la residencia común. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Hernán Rafael Boada, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Rosa Maria Rojas. Cuarta: Se Prohíbe al ciudadano Hernán Rafael Boada, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Rosa Maria Rojas. Quinta: Abstenerse el ciudadano Hernán Rafael Boada, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Rosa Maria Rojas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3º, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a los fines de que un funcionario acompañe al ciudadano Hernán Boada el día Jueves 15-05-2014 a las 02:00 de la tarde, para que retire sus cosas personales de la casa. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA