REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000965
ASUNTO : RP01-P-2013-000965

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en donde aparecen como imputadas YUSVELI MARGARITA MONTIEL MEDOZA y YUDITH MARGARITA MENDOZA MONTILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-02-2013, siendo aproximadamente las 9 de la mañana, cuando funcionarios del IAPES detuvieron a las imputadas de autos, quienes estaban propinándole golpes a la ciudadana WILMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en las inmediaciones de la plaza Bermúdez de Cariaco, procediendo a detenerlas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a las imputadas señalándose como YUSVELI MARGARITA MONTIEL MEDOZA y YUDITH MARGARITA MENDOZA MONTILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para las imputadas YUSVELI MARGARITA MONTIEL MEDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.604.924, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 11-09-86, soltera, de oficio estudiante, hija de Judith Margarita Montiel y Luis Alberto Montiel, residenciada en Cariaco, Quebrada Honda, calle principal, casa S/N°, a lado de la Escuela Básica Quebrada Honda, (tercera casa), Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0412-094.70.27; y YUDITH MARGARITA MENDOZA MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.214.297, de 46 años de edad, natural de La Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacida en fecha 06-11-66, soltera, de oficio estudiante, hija de Cruz Manuel Mendoza y Gregoria de Mendoza, residenciada en Cariaco, Quebrada Honda, calle principal, casa S/N°, a lado de la Escuela Básica Quebrada Honda, (tercera casa), Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0294-888.32.58; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, la defensa y a las imputadas conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO