DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta a los ciudadanos: Eduani José Millán Mundarain, venezolana, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-03-1985, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.899, de oficio Ama de casa, hija de Marino Millán y Petra Mundaraim y domiciliada en Calle Principal de Tacoa, cerca del Bar Maria Ramos, Carúpano, estado Sucre y Adolfo José Jiménez Mujica, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1991, de estado civil soltero, titular de la .....