REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Mayo del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 17.079

DEMANDANTE: CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.219.

APODERADO: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa
N° 09, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.612.477.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y y por cuanto se observa que en fecha 05 de Mayo del 2.014, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes se colocó erróneamente en dicha Sentencia el Número de Cédula de Identidad del ciudadano ORLANDO FIGUERA SÁNCHEZ, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 05 de Mayo del 2.014, en el sentido donde aparece el demandado ciudadano: ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, identificado con la Cedula de Identidad N° 8.373.584 debe decir ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 4.612.477, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 05 de Mayo del 2.014. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.079.