REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná,13 de mayo de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5904-14
PARTES: MARQUEZ BRUZUAL RICHARD JOSE Y PAREJO FERMIN MARLYN DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/05/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARQUEZ BRUZUAL RICHARD JOSE Y PAREJO FERMIN MARLYN DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.460.343 y V. 11.384.181 respectivamente, domiciliados Cantarrana Sector Cerro Sabino Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SONIA SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 100. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Las Cuñas N° 76-19 Cumaná del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron el 02 de marzo del año 2009, de mutuo acuerda y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARQUEZ BRUZUAL RICHARD JOSE Y PAREJO FERMIN MARLYN DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.460.343 y V. 11.384.181 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (8) de mayo de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARQUEZ BRUZUAL RICHARD JOSE Y PAREJO FERMIN MARLYN DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.460.343 y V. 11.384.181 respectivamente, domiciliados Cantarrana Sector Cerro Sabino Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SONIA SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 420; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 100. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MARQUEZ BRUZUAL RICHARD JOSE Y PAREJO FERMIN MARLYN DEL VALLE.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana PAREJO FERMIN MARLYN DEL VALLE

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano MARQUEZ BRUZUAL RICHARD JOSE contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00) mensuales además se compromete a prever a su hijo de todo lo referente a medicina, calzado, ropas y útiles escolares.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades será pasada con el padre y el Año Nuevo y Reyes con la madre alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre el carnaval con la madre, ambas cosas de forma alternativas año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece(13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros