TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 13 de Mayo de 2.014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: CRUZ TERESA GARCIA SUBERO y OLIVIA TERESA RODRIGUEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.273.997 y 10.878.815, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Campo Alegre, calle N° 05 casa s/n, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana Yamily Josefina Fernández Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.040; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; signado con ficha catastral N° 01-02-04-08, el cual tiene una superficie de trescientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (384,00Mts2); ubicado en la 5ta Calle de la Urbanización Campo Alegre, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: en doce metros con cero centímetros (12,00Mts)de longitud con la quinta calle de la urbanización Campo Alegre; Sur: en doce metros con cero centímetros (12,00Mts)de longitud con Bienhechurías que es o fue del Sr. Pedro Valderrama; Este: en treinta y dos metros con cero centímetros (32,00Mts)de longitud con vía de penetración hacia la 1era etapa del sistema de riego y Oeste: en treinta y dos metros con cero centímetros (32,00Mts)de longitud con Bienhechurías que es o fue del Sr. Ramón Salazar. Las Bienhechurías consisten en un casa para habitación, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisado, piso de granito pulido, techo de fibra de cemento con platabanda, rejas de hierros, ventanas de hierros con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) de ancho, por veinte metros con cuarenta centímetros (20,40Mts) de largo, haciendo un total de área de construcción de (208.08Mts2). Dicha área se encuentra distribuida en su interior de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, dos (02) salas de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) sala de baños, un (01) porche, un (01) pasillo o corredor y un (01) lavandero. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana YAMILY JOSEFINA FERNÁNDEZ VALLENILLA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas Bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
La Jueza Titular,
Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc,
Abg. Luis Bejarano
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
El Secretario Acc,
Abg. Luis Bejarano
Solicitud N° 001-2.014.-
RMQP/leb.-
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