REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001978
ASUNTO : RP01-P-2014-001978
AUTO QUE ACUERDA LA REVISÓN DE MEDIDAD PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. Edgar Rangel Parra, Fiscal Tercero Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del los ciudadanos imputados LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO y CARLOS EDUARDO VERA CAHACÓN, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM BAUTISTA CASTAÑEDA ROSDALES y YANET ZOLAY CARDIET; en el cual solicita a este Tribunal “ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la causa signada bajo el N° RP01-P-2014-001978/MP-133514-2014, nomenclatura de ese Tribunal y de este Despacho Fiscal, respectivamente, en beneficio de los ciudadanos CARLOS ADUARDO VERA CHACÓN y LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, quienes fueron detenidos por su presunta participación en el delito de EXTORSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto del análisis efectuado a los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se evidencia que los ciudadanos WILLIAM BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES y YANET ZOLAY CARDIET, quienes son testigos y víctimas de los hechos ocurridos en fecha 22 de marzo de 2.014, señalando conocer al ciudadano CARLOS ADUARDO VERA CAHACÓN CHACÓN y al ciudadano LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, quien acompañaba al primero a bordo de un vehículo fiat palio año 2006, estaban ayudando al ciudadano WILLIAM BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES a realizar recorridos por el perímetro de la ciudad en busca del vehículo que le fue despojado a la ciudadana YANET ZOLAY CARDIET, no como se indicaba en actas policiales que los mismos lo estaban EXTORSIONANDO, Aunado a lo anterior esta representación fiscal, se encuentra en espera de las resultas de EXPERTICIA DE ANALISIS DE EXTRACCIÓN DE CIONTENIDO de los teléfonos colectados a los imputados de autos, circunstancias que hacen una variación en los motivos por los cuales se decreto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los prenombrados imputados. En virtud de ello los elementos de convicción no son suficientes para presentar ACUSACIÓN, en contra de los ciudadanos CARLOS ADUARDO VERA CHACÓN y LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO, en el lapso establecido en el aparte cuarto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, a que, esta Representación fiscal realizará las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y dictar el acto conclusivo correspondiente en su debida oportunidad.
Por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
Este Juzgado Primero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, variaron los motivos y las circunstancias que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad de los imputados decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, pero en el caso de autos y vistos los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a los elementos que han permitido que hallan variado las circunstancias e inicialmente conllevaron a dictar MEDIDA PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO Y CARLOS EDUARDO VERA CHACÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM BAUTISTA CASTAÑEDA ROSDALES Y YANET ZOLAY CARDIET. y declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal Tercero Provisorio de la Fiscalía del Ministerio Público de la presente causa a favor de los ciudadanos LUIS JAVIER ALCOBA GALLARDO y CARLOS EDUARDO VERA CHACÓN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como fecha para la Audiencia Especial de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad el día 14 de mayo de 2014 a las 3:00 P.M., Notifíquese a las partes, Líbrese Boleta al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para su traslado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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