Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH y CIRIBEL DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.271.702 y V-14.124.529, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15-C, Apartamento 6 y la segunda en la Calle El Comando S/N, Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio S/N de fecha 05-03-1998, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal respectivo, a los.....