REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 13 de Mayo del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: LUIS ENRIQUE MERCIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.135, domiciliado en el Barrio Bolívar, casa n° 33, frente al liceo Silverio González, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) meses de nacido y expuso que la madre de su prenombrado hijo, ciudadana: ADELINA CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.446.118, no permite que él lo visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
• Corre inserta del folio siete (07) al folio diez (10 )acta Nro. SUC-FMP-4-197-08, de fecha 23-04-2008, debidamente firmada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MERCIE, ADELINA CAROLINA REYES y la Abogada CARMEN MORENO Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre podrá visitar a su hijo cada dos horas de martes a viernes, entregándolo el mismo día.- Además compartirá con su hijo el día del padre.- Compartirá con su hijo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre.- Un carnaval con su madre y semana santa con su padre.- las vacaciones escolares serán divididas en partes iguales.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE MERCIE y ADELINA CAROLINA REYES, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


MEG/desiree.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1241-08
Partes: Mercie Luis Enrique y Reyes Adelina Carolina