Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos CARLOS JOSE YENDER PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.991, con domicilio en la Calle san Miguel, casa Nº 27, Carúpano, Estado Sucre, JESUS DEL CARMEN RUMIÓN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.229, con domicilio en el Sector Chamariapa, casa sin número, Cariaco Estado Sucre, WILFREDO RAFAEL DEFFI, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.223, con domicilio en la calle Santa Rosa, sector el Chaco, el Cerrito, casa sin número, Cumaná, y GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.391, con domicilio en el Callejón San Antonio, casa "B", Guiria, Estado Sucre.....