REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006329
ASUNTO : RP01-P-2005-006329
Analizadas Como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados NELSÓN LUIS GUZMÁN DIONISE, C.I V-15.110.596, domicilio Mundo Nuevo, Avda. José Vicente Gutiérrez, Casa N° 52, Cumaná, profesión u oficio Oficial de Policía Estadal, fecha nacimiento 22-07-79, edad 30 años, hijo de Carmen Leonicia y Aquiles Guzmán y RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, C.I V-11.832.727, domicilio Fe y Alegría, Super Bloques, Edif. 47, planta baja, N° 02, Cumaná, profesión u oficio Lic. Administración, fecha nacimiento 23-10-74, edad 35 años, hijo de Rosa Espinosa y Jesús Espinoza; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, en la circunstancia de excitando de reforzando la resolución de perpetrarlo; previsto y sancionado en los artículos 416, y 84.1 del Código Penal, con el agravante del artículo 77.8, ABUSO DE AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 77.8, ABUSO DE AUTORIDAD, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; este Tribunal observa.
Cursa a los folios ciento setenta y seis (176) de la pieza II de la causa, escrito suscrito por el ciudadano Ronald Rafael Espinoza Calderón mediante el cual solicita a este Tribunal “…solicito muy respetuosamente se sirva adelantar la fecha (sic) el juicio oral y público que ha sido pautado para el día 19-07-11 a las 2:00 PM, debido a que dicho expediente me ha afectado en muchas áreas de mi desarrollo social y laboral, por tal motivo pido a este tribunal el adelanto de dicha fecha para dar celeridad a este proceso, para poder exonerarme de los cargos en mi contra”.
Cursa al folio 165 de la presente pieza procesal escrito suscrito por el abogado Eloy Rengel, defensor privado del solicitante, mediante el cual solicita a este Tribunal el diferimiento del juicio pautado para el día 04 de abril de 2011, indicando como motivo que no se encontraría en esta jurisdicción. Al folio 166, cursa auto de fecha 04 de abril de 2001, en el que se difiere el juicio oral y público pautado para esa fecha por cuanto este Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa penal N° RP01-P-2066-002868, aunado a que el defensor privado de los acusados previamente en fecha 01 de abril , había diligenciado solicitando el diferimiento del acto; por ello se fijo nueva fecha para el día 19 de Julio de 2011 a las 2:00 PM. Una vez revisada la agenda única de actos que se lleva en la coordinación del pool de secretaria, se evidencia que este Tribunal Tercero de Juicio tiene pautado actos y audiencias en fechas próximas dándole prioridad a las audiencias orales con detenidos, por lo que es de entender que dicha agenda se encuentra colapsada lo cual imposibilita a este Juzgado adelantar la fecha tal y como se ha solicitado. En razón de ello debe declararse Sin Lugar l solicitud que motiva el presente fallo.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, C.I V-11.832.727, domicilio Fe y Alegría, Super Bloques, Edif. 47, planta baja, N° 02, Cumaná, profesión u oficio Lic. Administración, fecha nacimiento 23-10-74, edad 35 años, hijo de Rosa Espinosa y Jesús Espinoza. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ
SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
FABIOLA BAUZA
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