Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara a los acusados JOSE LUIS SUCRE BARRETO, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/08/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 18603854, residenciado en Cocollar, Calle ancha vía a la Cancha, de oficio agricultor, hijo de Modesto Sucre y Rosa Elena Barreto y RENZO JOSÉ ORTÍZ MAGO, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/03/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 20063117, residenciado en Avenida Carúpano Redoma La Gaviota, Casa S/N Cumaná Estado Sucre, de Oficio Ayudante de depósito de la licorería Bodegón La Costa, hijo de Jesús Ortiz y Alida de Ortiz, CULPABLES de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de JUAN DE JESÚS MAICÁN; y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de Ley, cal.....