REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000940
ASUNTO : RP01-P-2009-000940
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, TRECE (13) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 6:20 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañado de la Abg. TAILOMAR BRICEÑO, en funciones de secretario judicial de guardia y el alguacil de Sala 3A, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-000940 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA nacionalidad extranjera, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.946.466, Residenciado en Urbanización el Bosque, calle Overo manzana C casa N° 3, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARAIZA FLORES MOYA. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, y la victima DIANA FLORES. Seguidamente juez dio inicio al acto se hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó SI contar con defensor privado, Abg. YEISIN YENDEZ INPRE Nº 80.754 domicilio procesal 2 calle las delicias de caiguire, quien estando presente el Tribunal procedió a juramentarlo y por lo acepto el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “.en fecha 12-03-09 se recibió denuncia de la ciudadana diana flores moyas en la que manifestó que su concubino se presento a su casa en estado de ebriedad y la agredió físicamente causándole lesiones en la boca, La Fiscalía modifica la medida de protección y seguridad impuesta por en contra del ciudadano José Moreira, y se imponga lo establecido en el articulo 87 numeral 6 y 13. 1) Realizar por si o por terceras personas actos de persecución entendiéndose esta en contra de la victima 2) se compromete a no agredir a la victima de las presentes actuaciones estamos en presencia del delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de DIANA MARIAZA FLORES; asimismo solicitó que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
LA VICTIMA
Seguidamente, se le cede la palabra a la victima: “el ciudadano me golpeo y lo tuve que agredir para defenderme, el me golpeo delante de mi hija, es todo” Seguidamente la Fiscal toma la palabra y expone: solicito se modifique la solicitud de modificaron de medida de protección y seguridad impuesta por en contra del ciudadano José Moreira, y se ratifiquen las impuestas por el órgano aprehensor, es todo”.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, al imputado JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA anteriormente identificado quien manifestó: tuvimos una discusión, yo admito que en la discusión por defensa le di, no la quise dejar salir de la casa, trate de evitar la confrontación con ella, le pido disculpas, si tengo que salir de la casa me voy pero que me de un tiempo para salir por cuanto no tengo familia. Es todo.- Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. YEISIN YENDEZ; quien manifestó: “hay que buscar la conciliación entre la pareja, existen bienestar es el niño, si se acuerda la medida que esta solicitando el ministerio publico se rompen las relaciones entre padre e hijo, si se admite la solicitud fiscal, el no se va a poder acercar a la niña, solcito que sea cambiada por otra medida ajustada a derecho, para que no se rompa es relación de padre e hijo. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIAZA FLORES; oída la exposición de la defensa, éste Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2009, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por funcionarios actuantes el agente Carlos Hernández, cursante al folio 01 y su Vto.; informe medico suscrito por la medico Yadira Velásquez, donde deja constancia de las lesiones sufrida por la victima, cursante al folio 02, inspección Nº 724 donde se deja constancia de las investigaciones realizada por los funcionarios CARLOS HERNANDEZ Y JOSE ESPARRAGOZA, cursante al folio 3 y su vto. Oficio Nº 9700-174-3950, proveniente del CICPC, y dirigido al fiscal superior al fiscal superior poniéndolo en conocimiento de que se apertura averiguación signada con el Nº I-020.555, donde aparece como victima DIANA MARIAZA FLORES y como investigado JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA, acta de entrevista donde se deja constancia de la entrevistita realizada ala victima cursante al folio 7 su vto. y 8 memorandum 9700-174-SDEC-443, del C.I.C.P.C, donde se informa mediante el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX que el imputado NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES, memorandum 9700-174-SDEC – 3917, del C.I.C.P.C dirigido al medico forense para que le sea practicado examen medico legal a la victima cursante al folio 11, memorandum 9700-174-SDEC – 3918, del C.I.C.P.C dirigido al medico forense para que le sea practicado examen medico legal al ciudadano JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA cursante al folio 12, resultado del examen medico forense practicado a la victima, el cual es el siguiente: contusión edematosa y equimotica cara interna labio inferior asistencia medica por un día, curación e incapacidad por 2 días secuelas, no, cursante al folio 13, resultado del examen medico forense practicado a la imputado de auto el cual es el siguiente: herida contusa región inframentoniana de 2 cm. suturada, herida contusa en región parietal izquierda de 7 cm., suturada , excoriación en dedos de ambas manos, 2 contusiones edematosa, equimiotica y excoriaciones en cara lateral de antebrazo izquierdo fractura de insicivo central derecho asistencia medica por un día, curación e incapacidad 8 días secuelas fractura de insicivo central derecho, fractura tercio distal del incisivo distal del insicivo superior derecho, cursante al folio 14, actas de medidas de protección y seguridad cursante al folio15 y su vto. actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIAZA FLORES y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDRE MOREIRA DA CUNHA nacionalidad extranjera, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.946.466, Residenciado en Urbanización el Bosque, calle Overo manzana C casa N° 3, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARAIZA FLORES MOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA MARAIZA FLORES MOYA consistentes en: 1) Abandono del hogar, 2) prohibición de acercamiento a la mujer agredida y realizar por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2) se compromete a no agredir a la victima Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO