este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Antonieta María Kalale Kefare, venezolana, casada, de 47 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.249.695; nacida en fecha 01/10/1966, hija de Alicia Kefare y Abelardo Kalale, teléfono 0414-8026886, y residenciada en la calle Rendón, edificio San José, planta baja, apartamento Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y Joseph Khalil Kattae El Djabal, venezolano, casado, de 58 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.08.....