REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001500
ASUNTO : RP01-P-2013-001500


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Penal Ordinario, en la causa seguida del ciudadano JESUS FRANCISCO HERNANDEZ ANDRADE, 24 años edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.993.700, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Jesús Hernández y Fania Andrade, residenciado en el Barrio Tres Picos, Calle Principal, Casa S/Nº (frente a la torre las caballerizas), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 042482323185, consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA Treinta (30) días por Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ, quien esta plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendidas y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentado, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:

Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia de presentación en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ. Así se decide.-

Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ciudadano JESUS FRANCISCO HERNANDEZ ANDRADE, 24 años edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.993.700, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Jesús Hernández y Fania Andrades, residenciado en el Barrio Tres Picos, Calle Principal, Casa S/N° (frente a la torre las caballerizas), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 042482323185, ha cumplido con la medidas que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los ocho (8) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los SEIS (06) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DE PRESENTACIONES CADA Treinta (30) días por Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ