REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001287
ASUNTO : RP01-P-2014-001287


RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abg: EDGARDO GONZALEZ JARABA, FISCAL TERCERO AUXILIAR INTERINO del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre actuando de conformidad a lo pautado en los Artículos 44 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1°, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 236 Primer Aparte y Parágrafo Primero del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro a fin de solicitar se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano que más adelante se identifica, por los hechos, motivos, circunstancias y condiciones que a continuación se exponen:
Por los siguientes
En fecha 31/07/1991, la ciudadana FRANCIA REQUESENS, decide constituir una empresa en compañía de su esposo LUCIANO CRESCINI FOZ y su hijastro GIANLUCA CRESCINI BARBATO, que tendría por nombre “SERVICIOS AEREOS SUCRE, CA.”, con domicilio en la ciudad de Cumana Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el Nro 19, tomo 1, libro 1, teniendo como capital, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) divididos en ciento cincuenta acciones, con un valor nominal cada una de UN MIL BOLIVARES, suscribiendo cada socio cincuenta (50) acciones.
En fecha 21/09/1995 fallece el ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ en la ciudad de Ciudad Bolívar, por lo que la ciudadana procede a realizar Declaración Sucesoral por ante la oficina del Servicio Nacional Integrada de Administración Tributaria Región Guayana (SENIAT) en la cual se declara como propiedad del causante cincuenta (50) Acciones pertenecientes a la empresa “Servicios Aéreos Sucre, CA.”, posteriormente la ciudadana FRANCIA REQUESENS, sostiene reunión con los hijos de su esposo GIANLUCA CRESCINI y ROBERTO CRESCINI a los fines de acordar que estos continuarían con la administración de la empresa mientras ella se dedicaba a la crianza de sus dos menores hijos. Sin embargo, luego de la muerte del ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ, la ciudadana Francia Requesens no percibió más ingresos provenientes de la empresa. En razón de ello, la ciudadana FRANCIA REQUESENS se traslada hasta la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Sucre con la finalidad de revisar el expediente de la compañía de la cual formaba parte, observando una acta de asamblea general extraordinaria de fecha 31/07/1994 registrada en fecha 16/09/2002 en el Libro e Comercio bajo el Nro 37, tomo A-10, en la cual el ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ (fallecido) le vende la cantidad de cincuentas acciones (50) a su hijo GIANLUCA CRESCINI contando con la presencia de la ciudadana FRANCIA REQUESENS, situación que sorprende a dicha ciudadana toda vez que ella no se encontraba presente para dicha asamblea, desconociendo en consecuencia el contenido de la misma y su firma, por lo que se presume que la firma e la ciudadana FRANCIA REQUESENS fue falsificada por el ciudadano GIANLUCA CRESCINI; significando una sorpresa en la buena fe de la prenombrada ciudadana, sin menoscabo que lo mismo implico un perjuicio económico para ella y sus hijos GIANFRANCO CRESCINI REQUESENS y ADRIANA CRESCINI REQUESENS.

Asimismo, observa acta de asamblea general extraordinaria de fecha 10/09/2002 registrada en fecha 16/09/2002 en el Libro e Comercio bajo el Nro 05, tomo A-4, en la cual se cancela el capital de 80% del capital suscrito y se aumenta el capital de la empresa a dos millones de bolívares, en la cual dejan constancia que la ciudadana FRANCIA REQUESENS se encontraba presente, no siendo lo correcto; acta de asamblea general extraordinaria de fecha 18/06/2004 registrada en fecha 03/05/2005 en el Libro e Comercio bajo el Nro 50, tomo A-04¸ en la se refleja la venta de las 50 acciones pertenecientes a la ciudadana FRANCIA REQUESENS al ciudadano ROBERTO CRESCINI, en esta acción se asocian los ciudadanos GIANLUCA, ROBERTO y GISELDA, en la cual ésta última usurpa la identidad de la ciudadana FRANCIA utilizando para ello su cédula de identidad cambiándole la fotografía colocando en su lugar la correspondiente a la ciudadana GISELDA, suscribiendo dicha acta los ciudadanos ROBERTO, GIANLUCA y GISELDA, tal como se evidencia a folio 68 de las presentes actuaciones.-

Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 29-09-2013, y la conducta desplegada por los ciudadanos GIANLUCA CRESCINI BARBATO. De 51 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.211.612, fecha de nacimiento 14/03/1960, comerciante, domiciliado en Urbanización Costa Esmeralda Los Robles, Casa Nro. 36, Pampatar Estado Nueva Esparta. ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI. De 55 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827, fecha de nacimiento 16/10/1957, comerciante, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción - Estado Nueva Esparta y GISELDA ZECCA. De 51 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.650.069, fecha de nacimiento 20/10/1961, del hogar, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción - Estado Nueva Esparta, por los delitos: ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE ESCRITURAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462, 322 en concordancia con el artículo 319, 321, 320 y 286 en relación con el Artículo 77 Ordinales 5, 6, 9, 11 y 13 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, atribuidos a: GIANLUCA CRESCINI BARBATO. ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI y GISELDA ZECCA
El delito antes señalado se ha verificado cuando los ciudadanos: GIANLUCA CRESCINI BARBATO,
ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI. Y GISELDA ZECCA, por medio de astucia y fraude, hicieron uso de documentos falso (cédula de identidad de la ciudadana FRANCIA REQUESENS) para suponer la venta de las acciones pertenecientes a la empresa SERVICIOS AEREOS SUCRE CA. Al ciudadano ROBERTO CRESCINI, mientras con la falsificación de la firma del ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ para suponer la venta de las acciones de este último al ciudadano GIANLUCA CRESCINI, declarando actos falsos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Sucre, conllevando un detrimento patrimonial de la ciudadana FRANCIA REQUESENS y sus hijos ADRIANA CRESCINI y GIANFRANCO CRESCINI, abusando de la buena fe y la confianza depositada en ellos por parte de la prenombrada ciudadana, pues los mismos eran los hijos de su esposo (fallecido),

La adecuación típica a que se contraen los hechos antes calificados, previstos y sancionados en: ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE ESCRITURAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462, 322 en concordancia con el artículo 319, 321, 320 y 286 en relación con el Artículo 77 Ordinales 5, 6, 9, 11 y 13 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, atribuidos a: GIANLUCA CRESCINI BARBATO. ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI y GISELDA ZECCA dicho delito se cometió el día 25-10-2011 Por lo que estamos en presencia de un HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.- ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 25/10/2011, cursante al folio 1 al 155, suscrito por la ciudadana FRANCIA REQUESENS, debidamente asistida por el ciudadano abogado Julián Milano Suárez, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, procede a la identificación de los autores del hecho investigado y aporta copias certificadas de los documentos que respaldan su escrito. De la presente actuaciones el Ministerio Público obtiene la convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como se logra determi9nar la autoria de los hechos. Resultando útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.- 2.- ACTA DE RECEPCION DE PRUEBA MANUSCRITA.- de fecha 28/11/2011, cursante al folio 1 al 12 de la segunda pieza procesal, realizada por la ciudadana FRANCIA LIDUVIGES REQUESENS LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.977.248. De la presente actuación el Ministerio Publico obtiene la convicción de la prueba manuscrita que será utilizada para la comparación grafotécnica con las escritura halladas en los libros de Accionistas y de Asambleas llevados por la empresa SERVICIOS AEREOS SUCRE CA:. Resultando útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.- 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/12/2011, cursante al folio 14 y 15, suscrita por los funcionarios JOSE OYER, JACINTO RODRIGUEZ, ALEXANDER RENGEL, RAFAEL MONTES Y RAFAEL LOMBANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalístico – Subdelegación Cumaná Estado Sucre y Porlamar Estado Nueva Esparta. Resultando útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.- 4.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. De fecha 07/12/2011, cursante al folio 19, suscrita por los funcionarios JOSE OYER, JACINTO RODRIGUEZ, ALEXANDER RENGEL, RAFAEL MONTES Y RAFAEL LOMBANO.- 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. De fecha 07/12/2011 cursante al folio 20, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas encontradas en el lugar donde se llevo a cabo la Orden de Allanamiento. Siendo estas: “un libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la empresa Servicios Aéreos Sucre CA, un libro de socios…” de la presente actuación se desprende el manejo adecuado de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 07/12/2011, cursante al folio 21, realizada al ciudadano LEONARDO ANTONIO SALAZAR QUIJADA. 7.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 07/12/2011, cursante al folio 22, realizada al ciudadano YSMAEL ALEXANDER VALERIO VALDIVIEZO.-8.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 18/07/2012, cursante al folio 52, realizada al ciudadano FRANCIA REQUESENS LEZAMA. En la cual deja constancia de haber observado los libros colectados de la empresa Servicios Aéreos Sucre CA. Percatándose que en los mismos cursan a los folio 8, 9, 11, 12, 14, 18 y 19, firmas del ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ desconociendo la firma de su esposo, asimismo DESCONOCE su firma, en los folios 21, 23, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 34, y 38, aparece su firma desconociendo las mismas. De la presente acta de entrevista se desprende que las firmas que cursan a los folios señalados no son realizadas por el ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ y la ciudadana FRANCIA REQUESENS, resultando útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-9.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DE INVESTIGADO, de fecha 20/01/2012, correspondiente al ciudadano GIANLUCA CRESCINI BARBATO.-10.- ACTA DE RECEPCION DE PRUEBA MANUSCRITA.- de fecha 20/01/2012, cursante al folio 54 al 68 de la segunda pieza procesal, realizada por el ciudadano GIANLUCA CRESCINI BARBATO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.211.612. 11.- ACTA DE RECEPCION DE PRUEBA MANUSCRITA.- de fecha 20/01/2012, cursante al folio 70 al 82 de la segunda pieza procesal, realizada por el ciudadano ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827.-12.- ACTA DE RECEPCION DE PRUEBA MANUSCRITA.- de fecha 20/01/2012, cursante al folio 84 al 94 de la segunda pieza procesal, realizada por el ciudadano GISELDA ZECCA, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.650.069.-13.- OFICIO S/N, de fecha 23/07/2012, cursante a los folios 95 al 99, suscrito por la ciudadana FRANCIA REQUESENS, quien remite anexo tres folios correspondiente a documentos realizados por el ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ, mientras se encontraba en vida, en la cual se evidencia su firma, asimismo original de ACTA DE DEFUNCIONA del prenombrado ciudadano.14.- ACTA DE RECEPCION DE PRUEBA MANUSCRITA.- de fecha 15/02/2013, cursante al folio 102 al 107 de la segunda pieza procesal, realizada por el ciudadano GIANLUCA CRESCINI BARBATO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.211.612. 15.- ACTA DE RECEPCION DE PRUEBA MANUSCRITA.- de fecha 15/02/2013, cursante al folio 108 al 110 de la segunda pieza procesal, realizada por el ciudadano ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827.-16.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICO, AUTORIA Y COMPARACION DE FIRMAS Nro. 9700-263-2292-13¬.- de fecha 18/11/2013, cursante al 111 al 118 suscrito por los funcionarios Inspector Paúl López y Detective Agregado Jhoan Guzmán, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico- Subdelegación Cumaná.- 17.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICO, AUTORIA Y COMPARACION DE FIRMAS Nro. 9700-263-0093-13¬.- de fecha 20/01/2014, cursante al 125 al 126 suscrito por los funcionarios Inspector Jhoan Guzmán y Paúl López, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico- Subdelegación Cumaná.- 18.- COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS AEREONAUTICOS SUCRE C.A” de fecha 17/01/2014, cursante al folio 127 al 328, expedidas por el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, suscrita por la Abog. Nelcy, Coromoto Mora Márquez. Registradora Mercantil- 19.- COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS AEREOS SUCRE C.A” de fecha 24/01/2014, cursante al folio 329 al 346, expedidas por el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE, suscrito por el Abog. Ramón Rodríguez Valles, Registrador Mercantil.- 20.- COPIA CERTIFICADAS DE DECLARACION SUCESORAL, correspondiente al ciudadano LUCIANO CRESCINI FOZ, suscrita por el ciudadano RAFAEL EDUARDO BLANCO RODRIGUEZ, Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS GIANLUCA CRESCINI BARBATO, ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI y GISELDA ZECCA, son los autores o participes en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el de los delitos de: ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE ESCRITURAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462, 322 en concordancia con el artículo 319, 321, 320 y 286 en relación con el Artículo 77 Ordinales 5, 6, 9, 11 y 13 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, atribuidos a: GIANLUCA CRESCINI BARBATO. ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI y GISELDA ZECCA. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GIANLUCA CRESCINI BARBATO, ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI y GISELDA ZECCA, Considerando que son presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano GIANLUCA CRESCINI BARBATO. De 51 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.211.612, fecha de nacimiento 14/03/1960, comerciante, domiciliado en Urbanización Costa Esmeralda Los Robles, Casa Nro. 36, Pampatar Estado Nueva Esparta, ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI. De 55 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827, fecha de nacimiento 16/10/1957, comerciante, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción - Estado Nueva Esparta y GISELDA ZECCA. De 51 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.650.069, fecha de nacimiento 20/10/1961, del hogar, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción - Estado Nueva Esparta por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en de los delitos de: : ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE ESCRITURAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462, 322 en concordancia con el artículo 319, 321, 320 y 286 en relación con el Artículo 77 Ordinales 5, 6, 9, 11 y 13 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, atribuidos a: GIANLUCA CRESCINI BARBATO. ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI y GISELDA ZECCA. En consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO,
Abg. DUBRASKA FRANCO