REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001339
ASUNTO : RP01-P-2014-001339
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abg: ENNY JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA, FISCAL SEGUNDO AUXILIAR INTERINO del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre actuando de conformidad a lo pautado en los Artículos 44 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 1°, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el Artículo 236 Primer Aparte y Parágrafo Primero del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro a fin de solicitar se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano que más adelante se identifica, por los hechos, motivos, circunstancias y condiciones que a continuación se exponen:
Por los siguientes
En fecha 24 de noviembre de 2013, a las 1:30 horas de la madrugada el ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), se encontraba CON ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN Y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ por la calle el Tesoro del sector Plaza Bolívar, ingiriendo bebidas alcohólicas, en eso se presenta una discusión, entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN Y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, con LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), ya que él no quería brindarle cervezas a los mismos, la situación se calmo, pero posteriormente a la medida hora de haber ocurrido la discusión, el ciudadano PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y estaba apuntando a LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), por la espalda, mientras ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN estaba al frente de LEONARDO, momento en el cual PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ le dispara a LEONARDO JOSÉ GONZALEZ, cuando este le estaba dando la espalda, cayendo el mismo alo sueño y luego ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y también le dispara a LEONARDO JOSÉ GONZALEZ, para luego salir corriendo huyendo del sitio. Esta acción decanto en la muerte del ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA, tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos ELIANNYS MILLAN Y RONNY PATIÑO
Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 24-11-2013, y la conducta desplegada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.456 y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad,, titular de la cédula de identidad N° 23.346.927, por el delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 2 por cuanto actuaron con ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal vigente en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO),
La adecuación típica a que se contraen los hechos antes calificados, previstos y sancionados en: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 2 por cuanto actuaron con ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal vigente en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO) atribuidos a: ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.456 y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.927, dicho delito se cometió el día 25-10-2011 Por lo que estamos en presencia de un HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.- ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL Cursante a los folios 2, 15, 24, 31 y vto.)
2.- INSPECCIÓN N° HS-505 de fecha 24-11-2013 (folio 02)
3.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS al cadáver de LEONARDO JOSÉ GONZALEZ
4.-REGISTRO DE CADENAS DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-11-2013 (folio 07;
5.- INSPECCIÓN N° HS-506 de fecha 24-11-2013 (folio 08)
6.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Al sitio del suceso (folio 09).
7.- REGISTRO DE CADENAS DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-11-2013 (folio 10
8.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 24-11-2013 al ciudadano YAN GONZALEZ (FOLIO 14)
9.- CERTIFICADO DE DEFUNCION a nombre LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (folio 16)
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-610-13 a nombre de LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ (folio 19)
11.- REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24/11/13 (folio 27)
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/11/2013 a la ciudadana ELIANNYS MILLÁN (folio 29 vto)
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/11/2013 al ciudadano RONNY PATIÑO (folio 30 vto)
14.- REGISTROS POLICIALES de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARÁN y PETER DAVID LIZARDO VÁSQUEZ
PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS PARA SEÑALAR QUE ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, son los autores o participes en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 2 por cuanto actuaron con ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal vigente en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), atribuidos a: ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, considerando que son presuntamente autores o participes de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.762.456 y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.927 por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 2 por cuanto actuaron con ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal vigente en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), atribuidos a: ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ. En consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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