DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según lo previsto en el artículo108 numeral 6°, en concordancia con el artículo 110 párrafo 2° del Código Penal, en consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2006-003408, seguida a los ciudadanos CARLOS LUIS REGNAULT HERNÁNDEZ, quien es Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.279, residenciado en Urbanización Cryllar, casa S/N, calle 02, El Muco, Carúpano, Estado Sucre, MARTÍN JOSÉ REGNAULT HERNÁNDEZ quien es Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.730.691, residenciado en calle Calvari.....