REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000076
ASUNTO : RP01-P-2009-000076
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Galia González
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: Esperanza Álvarez de Rafaschieri
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Esperanza Álvarez de Rafaschieri, fundamentando su solicitud en que: “...siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 11-02-03, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia da una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 25-06-02, hasta la presente fecha, un total de seis años, seis meses y veintidós días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal”, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-07-02, se inicia la averiguación en la presente causa, donde como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Esperanza Álvarez de Rafaschieri.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Hasta la presente fecha, no se ha individualizado al imputado: PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por esa Fiscalía como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Esperanza Álvarez de Rafaschieri, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Galia González, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Esperanza Álvarez de Rafaschieri. Fundamentándose esta decisión, en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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