REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000006
ASUNTO : RJ01-P-2001-000006

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Jenny Ramírez Rosales
IMPUTADO: Miguel Ángel Lizardo
VÍCTIMA: Teódulo Suárez
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LIZARDO, de 30 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 4.185.348, residenciado en El Yaque, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de Teódulo Suárez; fundamentando su solicitud en que “…desde que se presentó la acusación hasta la fecha, 09-01-01, ha transcurrido hasta esta fecha 14-11-08, un tiempo de siete (7) años y diez (10) meses, sin que se haya realizado audiencia, la cual no se puede imputar al imputado MIGUEL ÁNGEL LIZARDO, motivo por el cual solicito respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo con el Artículo 48 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° en concordancia con el Primer Aparte del artículo 110 del Código Penal, y se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal por prescripción”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° en concordancia con el con el artículo 110 Primer Aparte del Código Penal; Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 04-11-1999, se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LIZARDO, por el delito precalificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano Teódulo Suárez.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LIZARDO, de 30 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 4.185.348, residenciado en El Yaque, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de Teódulo Suárez; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, debido a que han transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Jenny Ramírez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde aparece como imputado MIGUEL ÁNGEL LIZARDO, de 30 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 4.185.348, residenciado en El Yaque, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de Teódulo Suáre; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 48, ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° en concordancia con el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL para el imputado MIGUEL ÁNGEL LIZARDO, de 30 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 4.185.348, residenciado en El Yaque, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de Teódulo Suárez; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° en concordancia con el primer aparte del artículo 110 del Código Penal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal, contra el ciudadano Miguel Ángel Lizardo, en fecha 10-08-07, por lo que se ordena oficiar al Director del IAPES y al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Cumaná, informándoles que deberán excluir del sistema de personas solicitadas llevado por esos organismos de seguridad, al ciudadano Miguel Ángel Lizardo, en virtud de habérsele decretado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción. Notifíquese de la presente decisión, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al defensor privado Alfonzo Zurita. Notifíquese al Imputado y a la Víctima, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño