CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000063
ASUNTO: RL11-P-2000-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Por recibido oficio N° 2.245-E1, emanado de la Abogada: Dulce Maria Duran Díaz, en su Condición de Juez de Ejecución N° 01, deL Circuito Judicial Penal de Guanare. Estado Portuguesa. Mediante el remite Comisión, en el asunto seguido al penado: JORGE LUIS CARABALLO.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir Observa.
PRIMERO: El Penado JORGE LUIS CARABALLO., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°11.442.448 y Domiciliado en la calle Buenos Aires, casa N° 23, Sector Primero de Mayo. Carúpano. Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Juzgado de Juicio N° 01, constituido con Jurado de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a Cumplir la Pena de Veinticinco (25) Años de Presidio, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Eduardo Ramón Rodríguez.
SEGUNDO: En fecha 02-12-2003, fue recibido según oficio N° 478, de fecha 26-11-2003. Certificado de Defunción N° 382354, correspondiente al Penado JORGE LUIS CARABALLO.
TERCERO: Artículo 103 del Código Penal. Establece: “La Muerte del Procesado Extingue la Acción Penal.”
Ahora bien, revisado el presente asunto penal, se observa que en fecha 02-12-2003, fue recibido según oficio N° 478, de fecha 26-11-2003. Mediante el cual remiten a este Juzgado Certificado de Defunción N° 382354, correspondiente al Penado JORGE LUIS CARABALLO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución considera a criterio de quien aquí decide, que lo mas procedente y ajustado a derecho, es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por MUERTE DEL PENADO, en el asunto seguido al Penado JORGE LUIS CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR MUERTE DEL PROCESADO, en el asunto seguido al Penado JORGE LUIS CARABALLO., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°11.442.448 y Domiciliado en la calle Buenos Aires, casa N° 23, Sector Primero de Mayo. Carúpano. Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Juzgado de Juicio N° 01, constituido con Jurado de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a Cumplir la Pena de Veinticinco (25) Años de Presidio, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Eduardo Ramón Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
En Consecuencia. Se Acuerda Librar Copia Certificada de la presente decisión.
1.-Al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
2.- Notifíquese a Todas las Partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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