REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000073
ASUNTO : RP01-P-2009-000073

JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Rosmery Rengifo
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: Rosaide Liliana Barrero Díaz
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la adolescente Rosaide Liliana Barrero Díaz, fundamentando su solicitud en que: “...nos encontramos en presencia de un hecho atípico, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que “...nos encontramos en presencia de un hecho atípico, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar que nos encontramos en presencia de un hecho típico sobre la víctima”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-06-04, se inicia una averiguación, donde es señalado como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en un hecho considerado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como atípico y como presunta víctima la adolescente Rosaide Barrero Díaz.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, no se ha individualizado al imputado PERSONA DESCONOCIDA, en un hecho considerado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como atípico y donde aparece como presunta víctima la adolescente Rosaide Barrero Díaz, por cuanto de actas se observa que al folio 16 del expediente, cursa entrevista rendida por la referida adolescente, en la cual manifiesta: “…Bueno resulta que un día viernes llegó mi novio y me dijo para irnos a caracas, luego cuando llegó la noche nos fuimos y pasamos dos semanas en una residencia, luego mi mamá me fue a buscar y me dijo que había puesto la denuncia en la PTJ y que yo debía venir para acá a rendir entrevista…(SIC)”; aunado a que cursa al folio 11 del expediente, que al practicársele el examen médico forense a la referida adolescente, el mismo arrojó como resultado, que al examen ginecológico presentó desfloración completa antigua; y al examen ano rectal: sin lesiones; por lo que, a criterio de quien aquí decide, al no existir delito alguno, ya que de las actas cursantes a la presente causa, se evidencia el consentimiento por parte de la presunta víctima, en irse con su novio a la ciudad de Caracas, sin participárselo a su progenitora, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Rosmery Rengifo, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA, que en virtud de considerar que no existen en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar que nos encontramos en presencia de un hecho típico sobre la presunta víctima, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de la adolescente Rosaide Liliana Barrero Díaz, por encontrarnos en presencia de un hecho atípico, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la ciudadana Rosaide Barrero Díaz, quien figura como presunta Victima en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño