ASUNTO : RP01-P-2003-000112
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANGEL ANÍBAL LANDAETA quién es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1974, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.358, hijo de Ángela María Noriega y Aníbal José Landaeta, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, en SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 12-12-06, da un total de pena cumplida, de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Dos (2) Años, Tres (03) Meses, Ocho (.....