REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RK01-P-2002-000012
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: JOAN JOSE OCANDO VERA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.216.360, condenado a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quien está detenido desde el día: 21-12-02 hasta la presente fecha: 05-08-06 (evadido desde esta fecha del centro de pernocta “ José María Olasso “ quien se encontraba sometido a la formula alternativa de Destacamento de Trabajo ), teniendo cumplida una pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10-11-03 al 27-08-04, desde el 28-08-04 al 04-02-05 y desde el 21-02-05 al 19-07-06 tal y como lo revela las constancias de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad y de la Región Andina, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta el día: 05-08-06, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JOAN JOSE OCANDO VERA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.216.360, en UN (01) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta el día: 05-08-06, da un total de pena cumplida, de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Cuatro (4) Años, Veinte (20) días y Doce (12) horas.