REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000112
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: ANGEL ANÍBAL LANDAETA quién es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1974, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.358, hijo de Ángela María Noriega y Aníbal José Landaeta, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre;, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien está detenido desde el día: 17-11-03 y hasta la presente fecha: 12-12-06, tiene cumplido una pena de: TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 01-08-05 al 24-11-06 en actividades de deporte tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 12-12-06, da un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANGEL ANÍBAL LANDAETA quién es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1974, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.358, hijo de Ángela María Noriega y Aníbal José Landaeta, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, en SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 12-12-06, da un total de pena cumplida, de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Dos (2) Años, Tres (03) Meses, Ocho (8) días y Doce (12) horas. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, puede optar para la fecha a la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná