REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2005-008095
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.273.891, nacido en fecha 30-08-1964, residenciado en el Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Calle Principal, casa n° 19 de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien está detenido desde el día: 23-09-05 y hasta la presente fecha: 12-12-06, tiene cumplido una pena de: UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 26-10-05 al 24-11-06 en la elaboración de manualidades tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 12-12-06, da un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.273.891, nacido en fecha 30-08-1964, residenciado en el Barrio Brasil, Sector La Esperanza, Calle Principal, casa n° 19 de esta ciudad, en SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 12-12-06, da un total de pena cumplida, de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS. Le falta por cumplir, la pena de: Dos (2) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) días. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, puede optar para la fecha a las Fórmulas Alternativas de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto