REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000069


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 15/11/2.006, mediante el cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano: OLEAR RAMON RAMOS CORDERO Venezolano, mayor de edad, casado, de oficio pescador, residenciado en Caiguire, Calle la Marina, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.273 en la causa penal seguida por el delito de: POSESION DE ESTUPEFACIENTES Previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la presente causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia