REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-007502


Visto el Oficio N°-U.T.A.S.P.03-Cná.2006-701 de fecha: 05 de Diciembre del año 2.006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado: JUAN JOSE MAZA SUAREZ venezolano, indocumentado, nacido en fecha: 02-01-87, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la calle Los Cachos, casa s/n, Barrio La Trinidad, Estado Sucre, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por los Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo, por presentar distorsión en el sistema de valores, normas y principios de convivencia social y ciudadana, rasgos de personalidad: dependiente, impulsivo, agresivo y rebelde a la autoridad, poca capacidad para organizar proyectos futuros y para postergar gratificaciones, y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JUAN JOSE MAZA SUAREZ venezolano, indocumentado, nacido en fecha: 02-01-87, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la calle Los Cachos, casa s/n, Barrio La Trinidad, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida señalada. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Trasládese el tribunal el día: 14-12-06 a las 10:30 Am a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a fin de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Centeno y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo y del traslado de este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio