D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos: FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, estampada en el documento privado que cursa al folio 05 y su vuelto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-