TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Noviembre de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 7.849-25
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: NAIN MARIA CRESPO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.283, domiciliada en Calle Principal, Casa N° 05, Sector San Martin, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA LAURA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 290.389 y de este domicilio.-
PARTE ACCIONADA: ciudadanos: FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, recibido por distribución en fecha 17 de Octubre de 2025, signada con el N° 05, y consignado los recaudos en fecha 23 de Octubre de 2025, por la ciudadana: NAIN MARIA CRESPO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.283, domiciliada en Calle Principal, Casa N° 05, Sector San Martin, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana MARIA LAURA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 290.389 y de este domicilio.-
En fecha 28 de Octubre de 2025, fue admitida la presente solicitud, librándose boletas de citaciones a los ciudadanos: FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- F- 17, 18 y 19.-
En fecha 31 de Octubre de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber logrado las citaciones de los ciudadanos: FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consignando las boletas de citaciones debidamente firmadas en prueba de ello.- F- 20, 21, 22 y 23.-
En fecha 07 de Noviembre de 2025; oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, se deja constancia de que NO COMPARECION, los ciudadanos FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para realizar el mencionado acto.- F- 24.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana NAIN MARIA CRESPO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.283, domiciliada en Calle Principal, Casa N° 05, Sector San Martin, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana MARIA LAURA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 290.389 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordenen las comparecencias de los ciudadanos: FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que la accionante acompañó a su escrito, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que la solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece. -
El Artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
«…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algun causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestacion de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (05) dias siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por roconocido el instrumento…»
El Artículo 1.363 de Código Civil establece lo siguiente:
«…El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de la declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones...»
El Artículo 1.364 de Código Civil establece lo siguiente:
«…Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante...»
Ahora bien, en esta solicitud se evidencia que estamos en presencia de una Cesión o Traspaso jurídico a la ciudadana NAIN MARIA CRESPO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.283, por parte de la cuidadana FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.422.120, domiciliada en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de la totalidad de sus derechos y acciones que le pertenece de un Inmuble constituido por una vivienda familiar, ubicado en Calle Principal, Casa N° 05, Sector San Martin, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dicho Inmueble se encuentra enclavado en un área de terreno perteneciente al Municipio Bermudez del Estado Sucre; y cuenta con los siguiente linderos: NORTE: con casa que es o fue de Alfonzo Morao, con una medida de (7,00 mts); SUR: con casa que es o fue de Teófilo Natera, con una medida de (7,00 mts); ESTE: con casa que es o fue de Pedro Lárez, con una medida de (25,00 mts); y OESTE: Avenida Principal de San Martin, con una medida de (25,00 mts); cuenta con una superficie total de (175,00 mts2) y un área de construcción de (135,54 mts2), y esta signada con el número catastral 19-05-04-04-38-25; aunado al hecho que los citados, ciudadanos FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, no comparecieron el día y hora fijada para el reconocimiento de contenido y firma del documento privado que fue consignado con la presente solicitud. Por lo antes expuesto, esta Sentenciadora declara procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma del documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento privado antes mencionado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos: FLOR MARIA ZORRILLA DE CRESPO y BASILIO ELISEO CRESPO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.422.120 y V- 2.673.810, respectivamente y con domicilio en Calle Principal de San Martin, Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, estampada en el documento privado que cursa al folio 05 y su vuelto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA M. MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 10:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.849-25.-
KM/Se/gg.-
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