REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 12 de noviembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº. 300-25
DEMANDANTE: LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 9.939.922.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: José Enrique Ramos Guerra, Abogado, Inpre. Nro. 164.699.
DEMANDADA: GENESIS TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.286.028.
MATERIA: Civil.
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO).
Se inicia el procedimiento mediante escrito recibido por distribución de fecha 21-07-2025, incoado por la ciudadana LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.939.992, actuando en su carácter de vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Inversiones Lou´s Lou´s, c.a, debidamente asistida por el abogado José Enrique Ramos Guerra, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle Valdez, edificio Ana, planta baja, oficina Nº 4, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-5.911.954, Inpreabogado. Nros. 164.699, contentivo de demanda de Desalojo de Local Comercial, en contra de la ciudadana GENESIS TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.286.028, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre.
Alega la parte accionante que en fecha 01 de mayo de 2023, celebró contrato privado de arrendamiento con la ciudadana Genesis Toledo, supa identificada, por un inmueble constituido de un local comercial, ubicado en el primer piso, local N°07, del edificio Mini Centro Comercial Lous, c.a, ubicado en la calle Juncal, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, asimismo, relata la parte demandante que la demandada no cancel el canon de arrendamiento desde diciembre 2024 hasta la presente fecha, habiendo sido infructuosas las gestiones para que la accionada cumpla con sus obligaciones, es por lo que acude a esta instancia a demandar por Desalojo de local comercial.
Fundamenta su pretensión en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.
Mediante auto de fecha 25-07-2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana GENESIS TOLEDO, parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 12-08-2025, la ciudadana LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, parte demandante, otorga Poder Apud Acta, al abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nro. 164.699.
En diligencia de fecha 07-11-2025, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, DESISTE de la presente acción.
CONSIDERACION PARA DECIDIR:
El desistimiento como forma de autocomposición procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento, el primero se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se trata entonces de un acto procesal irrevocable del demandante, que en modo alguno requiere el consentimiento de la contraparte, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Mientras que el segundo, se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso. Sin embargo, el demandante puede proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión.
En nuestra norma adjetiva esta figura está regulada en los siguientes artículos:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un desistimiento de la acción, tal como se evidencia del folio 44 de las presentes actuaciones, en el cual la parte accionante renuncia a su pretensión, lo que no requiere del consentimiento de la contraparte, por tal motivo se da por consumado el acto. Así se decide
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción, presentado por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se le otorga la autoridad de cosa Juzgada, en el presente juicio que por Desalojo de Local Comercial, intentó la ciudadana LOURDES GREGORIA RAUSSEO RONDON, en contra de la ciudadana GENESIS TOLEDO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Güiria, a los Doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. OLITZA ZORRILLA T.
LA SECRETARIA,
CARIDAD ZAMORA C.
Conforme fue acordado en esta misma fecha, siendo las 02:00 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARIDAD ZAMORA C.
EXP. 300-25
OZ/jdlv.
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