REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000069
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL FLORES, ALEXIS GUERRA, JOSÉ BASTARDO y LUZ SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11832624, V-9279972, V-11833464, V-11383670, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10950535, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 176.937.
PARTE DEMANDADA: TRAKY DISTRIBUIDORA, C.A., RI.F. J-0009512460-6, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ESTADO Bolívar, en fecha 31/05/1998, bajo el N° 09, Tomo A-48 del folio 73 al 78 vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KENYA MARGARITA MANZANO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13982821, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.163.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 12 de noviembre de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante los ciudadanos: ÁNGEL FLORES, ALEXIS GUERRA, JOSÉ BASTARDO y LUZ SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11832624, V-9279972, V-11833464 y V-11383670, respectivamente, asistido por el abogado ÁNGEL NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.937, y por la parte demandada la abogada KENYA MARGARITA MANZANO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.163, en su carácter de apoderada judicial de la entidad laboral TRAKY DISTRIBUIDORA, C.A. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes, haciendo sus respectivas exposiciones, la jueza insto a la mediación del conflicto, y la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS CON CERO CENTIMOS (200,00$) que serán entregados el día de hoy 12/11/2025 y cancelados en bolívares lo que equivale al monto de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (46.608,00Bs.) según lo correspondiente a la tasa del BCV del día de hoy (233,04 Bs.) pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina de los trabajadores discriminados de la siguiente forma: ÁNGEL FLORES (0102-01-30-00000120508) cancelándose CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (50,00$) equivalentes a ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (11.652 Bs); ALEXIS GUERRA (0102-01-3061-0000121219) cancelándose CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (50,00$) equivalentes a ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (11.652 Bs); JOSÉ BASTARDO (0102-06-7317-0100015417) cancelándose CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (50,00$) equivalentes a ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (11.652 Bs) y LUZ SOTILLET (0102-0677-43-0000083771) cancelándose CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (50,00$) equivalentes a ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (11.652 Bs). Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente
Abga. Rosángeles Arroyo B. La secretaria
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