REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 12 de noviembre de 2025.
215º y 166º
EXP. N° 015-2025.
DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.600.068.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado, bajo el Nº 35.813.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL GEROME GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.934.824.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución de fecha 14-08-2024, contentiva de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.600.068, domiciliada en el sector Moscú de la Frontera, calle principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado, bajo el Nº 38.813, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GEROME GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.934.824, domiciliado en la calle Peralta, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre.
En fecha 20 de septiembre de 2024, mediante auto fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al 2do día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de que reconozca o niegue el contenido y firma del documento privado objeto de la presente solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta que le fuera entregada para practicar la citación del ciudadano LUIS MIGUEL GEROME GONZALEZ, sin efectuar por falta de impulso procesal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el caso bajo estudio observamos que desde el día 20-09-2024, fecha en que fue admitida la solicitud, hasta la presente fecha 12-11-2025, no consta en autos ninguna actuación de la parte demandante para impulsar la citación o notificación de la parte demandada, habiendo transcurrido sobradamente más de un año de inactividad, en consecuencia se evidencia de las actas procesales falta de interés por la solicitud por lo que se considera abandonado el tramite, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud que por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentó la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ORTEGA CHAPARRO, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GEROME GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos. Así se decide.
En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Año 215º de Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora Cipriani.
Siendo las 02:30pm se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora Cipriani
Sol. Nº 015-24
OZ/jdlv.
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