Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JAVIER JOSE LA ROSA VILLARROEL y ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.217.792 y V-13.273.831, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MIRTHA MARTINA CHARVONET REINO, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.006, y domiciliada en caserío Guariquen, calle Principal, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los.....