REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000108
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER NUÑEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABELINA MAZA Y YANETH MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE ARIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 12 de noviembre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante, las abogadas YSABELINA MAZA Y YANETH MUÑOZ, Inscritas en el inpreabogado bajo los N° 166.060 y 84.208 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del demandante, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA), compareció el abogado JOSE ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°35.802, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (16.000,00$ ), pagadero en este mismo acto, mediante transferencia a la cuenta bancaria del banco Venezuela, distinguida bajo el N° 0102-0676-68-0000111643, discriminado de la siguiente manera la cantidad 12.000$ para el trabajadora y la cantidad de 4.000$ para la abogada Ysabelina Maza por conceptos de honorarios profesionales. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por concepto de gastos de intervención quirúrgica, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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