TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 12 de Noviembre de 2024.
214º y 165º.
EXPEDIENTE Nº 0865-24.
PARTES:
PARTE SOLICITANTE: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, inscrita en el IPSA con el Nº 54.354, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.215.347.
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-
Mediante escrito con acta de fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, inscrita en el IPSA con el Nº 54.354, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.215.347, en su condición de Síndica Procuradora Municipal carácter acreditado según Resolución Nº 380 de fecha 30 de noviembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario Nro. 381 de fecha 1 de diciembre del año 2021 y debidamente Autorizada para este acto según Resolución Nº 387 de fecha 6 de diciembre del año 2021, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario Nº 384 de fecha 7 de diciembre del año 2021, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ratificada según Resolución N° 39 de Fecha 13 de enero de 2023 y publica en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 19 de fecha 27 de enero de 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 119, Numerales Primero y Segundo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentó convenimiento en los siguientes, términos:
(Omissis)..
“Yo, MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, inscrita en el IPSA con el Nº 54.354, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.215.347, en su condición de Síndica Procuradora Municipal carácter acreditado según Resolución Nº 380 de fecha 30 de noviembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario Nro. 381 de fecha 1 de diciembre del año 2021 y debidamente Autorizada para este acto según Resolución Nº 387 de fecha 6 de diciembre del año 2021, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario Nº 384 de fecha 7 de diciembre del año 2021, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ratificada según Resolución N° 39 de Fecha 13 de enero de 2023 y publica en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 19 de fecha 27 de enero de 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 119, Numerales Primero y Segundo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acudo ante su competente autoridad con el objeto de solicitar, para fines que son del interés del Municipio que represento legalmente: Que el día Veintidós (22) de Octubre de 2024, estando presentes en el Inmueble ubicado en Calle Independencia con Calle Juncal N° 124 (antes Calle Juncal N° 69) de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con Acta de esa misma fecha que se anexa marcada “A”. La Abg. Noraima Marín García, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.507, Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Abg. Hildemar López, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.112, Jefe de la División de Catastro y los ciudadanos Oscar Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.093.479 y Fanny Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.112, asistidos por el Abg. CARLOS JAVIER TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.9773.819, inscrita en el IPSA con el N° 100.796, donde se llegó al siguiente acuerdo: PRIMER PUNTO: Que en el día de hoy 22-10-2024, se trasladara al inmueble antes mencionado un vehículo designado por la Alcaldía de Carúpano del Municipio Bermúdez a las 5:00pm con la finalidad de prestar apoyo a la ciudadana Fanny Rodríguez, para recoger las pertenencias que se encuentran en dicho inmueble y se compromete a entregar las llaves del mismo libre de personas. SEGUNDO PUNTO: La Alcaldía se compromete que al momento de culminar la remodelación que se realizara en el inmueble in comento, se le otorgara dos Puestos a la ciudadana Fanny Rodríguez que serán distribuidos de la siguiente manera, uno para el ciudadano Miguel Bermúdez (hijo), titular de la Cedula de Identidad N° V-28.688.601 y el otro para el señor Oscar Bermúdez y la señora Fanny Rodríguez, titulares de las Cédulas Identidad N° V-3.093.479 y V-12.807.452 respectivamente. TERCER PUNTO: La Alcaldía se compromete a prestar todo el apoyo necesario con el Inmueble ubicado en Calle Independencia N° 233 lugar donde actualmente habita el ciudadano Oscar Bermúdez y la ciudadana Fanny Rodríguez; una vez la ciudadana antes descrita consigne la documentación homologada por el Tribunal respectivo donde el ciudadano Khalil Khalil Majzoub, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.287.753, le cede el Inmueble ubicado en la Calle Independencia N° 233, ya que en la División de Catastro no reposa documento alguno para proceder al trámite respectivo para otorgar Cedula Catastral con el cambio de propietario a favor de los ciudadanos Oscar Bermúdez y Fanny Rodríguez de lo contrario la alcaldía del Municipio Bermúdez no podrá cumplir con el acuerdo aquí establecido. La ciudadana Fanny Rodríguez, titular de la cedula N° V-12.807.452 y la Alcaldía de Carúpano del Municipio Bermúdez al igual que los ciudadanos aquí firmantes se comprometen a respetar el acuerdo aquí establecido. Es por lo que le solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el Acuerdo amistoso por nosotros realizados Es Justicia, en Carúpano al primer (1) día del mes de noviembre del año 2.024”.-
(Omissis).
Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha (28) de Noviembre de 2023, suscrita por la parte demandante mediante el cual Desisten en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por consiguiente, en virtud de que el presente Convenimiento, presentado, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la Convenimiento, uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En esta misma fecha Doce (12) día del mes de Noviembre de Dos mil Veinticuatro (2024), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Solic. N° 0865-24.
NMG/ec.
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